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Artículo 24 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 24. La dotación de recurso humano se realizará atendiendo a tipo y número de alumnos que necesiten la atención de los profesionales que integran el equipo interdisciplinario.

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Artículo 25. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Habilitación Especial proporcionarán los recursos técnicos profesionales idóneos, el material didáctico y las ayudas técnicas que requiere la atención de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

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Artículo 26. El Ministerio de Educación garantizará que los niños con Necesidades Educativas Especiales reciban los mismos beneficios que el sistema educativo proporciona al resto de la población escolar.

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Artículo 27. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Habilitación Especial, por conducto de sus Direcciones Nacionales de Educación respectivas, establecerán un Comité Nacional con la finalidad de planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Plan Nacional de Educación Inclusiva.

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