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Artículo 25 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Habilitación Especial proporcionarán los recursos técnicos profesionales idóneos, el material didáctico y las ayudas técnicas que requiere la atención de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 26. El Ministerio de Educación garantizará que los niños con Necesidades Educativas Especiales reciban los mismos beneficios que el sistema educativo proporciona al resto de la población escolar.

Ver artículo 26 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 27. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Habilitación Especial, por conducto de sus Direcciones Nacionales de Educación respectivas, establecerán un Comité Nacional con la finalidad de planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Plan Nacional de Educación Inclusiva.

Ver artículo 27 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 28. Se establecerá una Comisión Consultora Intersectorial que tendrá la función de apoyar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Inclusiva.

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