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Artículo 28 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 28. Se establecerá una Comisión Consultora Intersectorial que tendrá la función de apoyar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Inclusiva.

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Artículo 29. La normativa se desarrollará mediante un Manual de Procedimientos que oriente su aplicación.

Ver artículo 29 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 30. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación, a través de su comité Técnico Regional, en el cual participara un supervisor del IPHE, orientara, coordinará y supervisará el desarrollo del Plan Nacional de Educación Inclusiva a nivel de la región.

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Artículo 31. Los supervisores de las Zonas Escolares de cada región tanto del Ministerio de Educación y del IPHE, serán los responsables de la orientación, apoyo, supervisión y evaluación del proceso de educación inclusiva en los centros educativos correspondientes.

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