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Artículo 30 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 30. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación, a través de su comité Técnico Regional, en el cual participara un supervisor del IPHE, orientara, coordinará y supervisará el desarrollo del Plan Nacional de Educación Inclusiva a nivel de la región.

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Ministerio de Educación


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Artículo 31. Los supervisores de las Zonas Escolares de cada región tanto del Ministerio de Educación y del IPHE, serán los responsables de la orientación, apoyo, supervisión y evaluación del proceso de educación inclusiva en los centros educativos correspondientes.

Ver artículo 31 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 32. El docente regular es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje para todos los alumnos, incluidos aquello con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y recibirán el asesoramiento y el apoyo especializado necesario.

Ver artículo 32 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 33. Los padres de familia o acudientes de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), participaran en la toma de decisiones relativas al proceso educativo de sus hijos o acudidos. De igual manera se garantizará la participación de los padres de familia o acudientes en todas aquellas instancias conducentes al desarrollo de educación inclusiva.

Ver artículo 33 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)


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