Artículo 30 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
República de Panamá
Artículo 30. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación, a través de su comité Técnico Regional, en el cual participara un supervisor del IPHE, orientara, coordinará y supervisará el desarrollo del Plan Nacional de Educación Inclusiva a nivel de la región.
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