Artículo 31 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
República de Panamá
Artículo 31. Los supervisores de las Zonas Escolares de cada región tanto del Ministerio de Educación y del IPHE, serán los responsables de la orientación, apoyo, supervisión y evaluación del proceso de educación inclusiva en los centros educativos correspondientes.
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