Artículo 34 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
República de Panamá
Artículo 34. Los servicios de apoyo con necesidades educativas especiales se proporcionaran a través de equipos interdisciplinarios externos a la escuela y estarán constituidos, básicamente, por psicólogos, trabajadores sociales, docentes regulares y especializados. Cuando las características y necesidades del alumnado de la zona educativa lo requieran, se integraran otros profesionales del campo de salud, médicos, fonoaudiòlogos, trapistas físicos y otros.
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