Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 35 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Las modalidades y estrategias de apoyo, así como el tipo y frecuencia de éste, serán ofrecidas en función de las necesidades especiales identificadas a través de la evaluación diagnóstica y de los recursos disponibles.

Palabras clave de éste artículo

capital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 36. Según la demanda de servicios, los profesionales de apoyo se concentrarán en un centro escolar determinado o realizarán itinerancia, cubriendo las necesidades de más de un centro.

Ver artículo 36 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 37. La intervención de los equipos interdisciplinarios, estará orientada a facilitar la integración y el aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), proporcionando orientación y apoyo al docente de aula y a la escuela en su conjunto para la atención de las necesidades educativas especiales.

Ver artículo 37 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 38. Las aulas especiales dependientes del Instituto Panameño de Habilitación Especial en las escuelas son todos centros educativos del Ministerio de Educación, serán progresivamente convertidas en aulas de recursos de apoyo al proceso de inclusión.

Ver artículo 38 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)


Buscar algo específico en las normas de Panamá