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Artículo 36 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 36. Según la demanda de servicios, los profesionales de apoyo se concentrarán en un centro escolar determinado o realizarán itinerancia, cubriendo las necesidades de más de un centro.

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Artículo 37. La intervención de los equipos interdisciplinarios, estará orientada a facilitar la integración y el aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), proporcionando orientación y apoyo al docente de aula y a la escuela en su conjunto para la atención de las necesidades educativas especiales.

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Artículo 38. Las aulas especiales dependientes del Instituto Panameño de Habilitación Especial en las escuelas son todos centros educativos del Ministerio de Educación, serán progresivamente convertidas en aulas de recursos de apoyo al proceso de inclusión.

Ver artículo 38 de POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Artículo 39. El Comité Nacional evaluará las acciones derivadas de esta normativa con el propósito de conocer su cumplimiento y su eficiencia y realizarán los ajustes pertinentes a fin de adecuarlos progresivamente a las demandas de esta población.

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