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Artículo 33 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 33. Los padres de familia o acudientes de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), participaran en la toma de decisiones relativas al proceso educativo de sus hijos o acudidos. De igual manera se garantizará la participación de los padres de familia o acudientes en todas aquellas instancias conducentes al desarrollo de educación inclusiva.

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Artículo 34. Los servicios de apoyo con necesidades educativas especiales se proporcionaran a través de equipos interdisciplinarios externos a la escuela y estarán constituidos, básicamente, por psicólogos, trabajadores sociales, docentes regulares y especializados. Cuando las características y necesidades del alumnado de la zona educativa lo requieran, se integraran otros profesionales del campo de salud, médicos, fonoaudiòlogos, trapistas físicos y otros.

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Artículo 35. Las modalidades y estrategias de apoyo, así como el tipo y frecuencia de éste, serán ofrecidas en función de las necesidades especiales identificadas a través de la evaluación diagnóstica y de los recursos disponibles.

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Artículo 36. Según la demanda de servicios, los profesionales de apoyo se concentrarán en un centro escolar determinado o realizarán itinerancia, cubriendo las necesidades de más de un centro.

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