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Artículo 29 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 29. La normativa se desarrollará mediante un Manual de Procedimientos que oriente su aplicación.

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Artículo 30. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación, a través de su comité Técnico Regional, en el cual participara un supervisor del IPHE, orientara, coordinará y supervisará el desarrollo del Plan Nacional de Educación Inclusiva a nivel de la región.

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Artículo 31. Los supervisores de las Zonas Escolares de cada región tanto del Ministerio de Educación y del IPHE, serán los responsables de la orientación, apoyo, supervisión y evaluación del proceso de educación inclusiva en los centros educativos correspondientes.

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Artículo 32. El docente regular es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje para todos los alumnos, incluidos aquello con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y recibirán el asesoramiento y el apoyo especializado necesario.

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