Artículo 27 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
República de Panamá
Artículo 27. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Habilitación Especial, por conducto de sus Direcciones Nacionales de Educación respectivas, establecerán un Comité Nacional con la finalidad de planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Plan Nacional de Educación Inclusiva.
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