Artículo 21 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
República de Panamá
Artículo 21. Los alumnos que requieran adecuaciones curriculares significativas y no hayan logrado los objetivos de los programas individualizados obtendrán la acreditación, indicando su situación y garantizando la continuidad del proceso educativo.
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