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Artículo 21 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 21. Los alumnos que requieran adecuaciones curriculares significativas y no hayan logrado los objetivos de los programas individualizados obtendrán la acreditación, indicando su situación y garantizando la continuidad del proceso educativo.

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Artículo 22. A los alumnos que demuestren competencias curriculares superiores a las que corresponden a su grupo de edad, se les ofrecerán opciones curriculares adecuadas a su nivel de habilidades y conocimientos, ya sea enriqueciendo los contenidos de su nivel o promocionarlo hacia el nivel superior.

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Artículo 23. El Ministerio de Educación (ME), y el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), coordinarán la oferta de recursos técnicos profesionales idóneos para la orientación, ejecución y evaluación de los programas de apoyo especiales que requiera el alumno con necesidades educativas especiales.

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Artículo 24. La dotación de recurso humano se realizará atendiendo a tipo y número de alumnos que necesiten la atención de los profesionales que integran el equipo interdisciplinario.

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