Artículo 191 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 191. El escrito de interposición del recurso deberá ser presentado ante la Secretaria o el Secretario de la autoridad que deba conocer y decidirlo o ante un oficial o funcionario del despacho de éste, quien estará obligado a poner nota de presentación en el escrito respectivo y a dejar constancia de ello en la copia del escrito que al efecto debe presentar el recurrente. El funcionario que recibe el escrito del recurso deberá poner en conocimiento de la autoridad competente la interposición del recurso, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se recibió el escrito. Con el escrito de interposición del recurso, el recurrente deberá acompañar copia autenticada de la resolución que impugna, con certificación y constancia del Secretario o la Secretaria del Despacho respectivo, en que se haga constar que dicha resolución está en firme, y cualquier documento en poder del recurrente que compruebe, aunque sea sumariamente, la causal o causales invocadas por él. Si el recurrente ha solicitado esos documentos y no le han sido entregados, deberá acompañar copia del escrito en el que formuló la correspondiente solicitud, con constancia de haber sido presentados. En este último supuesto, el recurrente podrá pedirle a la autoridad que solicite dichos documentos o pruebas al despacho respectivo, para los efectos de admisión del recurso.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá