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Artículo 194 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 194. La autoridad ante quien se interpuso el recurso, una vez que compruebe que el recurso fue interpuesto por persona legitimada para ello; que la pretensión del recurrente se basa en alguna de las causales instituidas en el numeral 4 del artículo 166 de esta Ley; que se han acompañado los documentos que menciona el artículo 191 y copia autenticada de la resolución impugnada, lo admitirá y ordenará sustanciar la actuación respectiva. En caso contrario, lo rechazará de plano u ordenará que el recurrente corrija el escrito o presente el o los documentos, para lo cual le concederá un término improrrogable de ocho días hábiles. Corregido el escrito o superada la omisión mencionada dentro del término en referencia, el recurso será admitido y se procederá a sustanciarlo de acuerdo con las normas que siguen; en caso contrario, se rechazará de plano.

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causacopia autenticada


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Artículo 195. Cumplido lo anterior, la autoridad sustanciadora se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y propuestas por el recurrente y, en caso de que ello sea procedente, señalará un término, no menor de ocho días hábiles ni mayor de veinte días hábiles, para practicar las pruebas admitidas.

Ver artículo 195 de Ley 38 del año 2000

Artículo 196. Admitido el recurso, se le dará traslado a la contraparte del recurrente que figuró como tal en el proceso respectivo, para que se haga presente en el proceso. A tal efecto, se le concederá un término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación.

Ver artículo 196 de Ley 38 del año 2000

Artículo 197. La contraparte está facultada para presentar y proponer las pruebas que resulten conducentes a la comprobación de los hechos que invoque en su favor, las que serán practicadas dentro del término establecido en el artículo 195 de esta Ley.

Ver artículo 197 de Ley 38 del año 2000

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