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Artículo 196 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 196. Admitido el recurso, se le dará traslado a la contraparte del recurrente que figuró como tal en el proceso respectivo, para que se haga presente en el proceso. A tal efecto, se le concederá un término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación.

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Artículo 197. La contraparte está facultada para presentar y proponer las pruebas que resulten conducentes a la comprobación de los hechos que invoque en su favor, las que serán practicadas dentro del término establecido en el artículo 195 de esta Ley.

Ver artículo 197 de Ley 38 del año 2000

Artículo 198. Vencido el término para la práctica de pruebas, en el supuesto de que éste se hubiese señalado, el recurrente y la contraparte podrán formular por escrito las alegaciones que a bien tengan, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver artículo 198 de Ley 38 del año 2000

Artículo 199. Una vez evacuados los trámites que señalan los artículos precedentes, toda la actuación surtida a raíz del recurso de revisión se correrá en traslado a la Procuraduría de la Administración para que emita concepto, por un término improrrogable de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregue el expediente o actuación respectiva a dicha dependencia del Ministerio Público.

Ver artículo 199 de Ley 38 del año 2000

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