Artículo 195 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 195. Cumplido lo anterior, la autoridad sustanciadora se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y propuestas por el recurrente y, en caso de que ello sea procedente, señalará un término, no menor de ocho días hábiles ni mayor de veinte días hábiles, para practicar las pruebas admitidas.
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Artículo 196. Admitido el recurso, se le dará traslado a la contraparte del recurrente que figuró como tal en el proceso respectivo, para que se haga presente en el proceso. A tal efecto, se le concederá un término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación.
Ver artículo 196 de Ley 38 del año 2000
Artículo 197. La contraparte está facultada para presentar y proponer las pruebas que resulten conducentes a la comprobación de los hechos que invoque en su favor, las que serán practicadas dentro del término establecido en el artículo 195 de esta Ley.
Ver artículo 197 de Ley 38 del año 2000
Artículo 198. Vencido el término para la práctica de pruebas, en el supuesto de que éste se hubiese señalado, el recurrente y la contraparte podrán formular por escrito las alegaciones que a bien tengan, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Ver artículo 198 de Ley 38 del año 2000
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