Artículo 1913 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1913. Siempre que sea necesaria la expropiación de un bien, por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política, se seguirá el procedimiento que a continuación se expresa: 1. La demanda de expropiación deberá presentarse con la ley o acto expedido por la autoridad competente que ha declarado la expropiación, la que expresará con toda claridad qué es lo que debe expropiarse, con qué objeto y por qué motivo. Esta circunstancia también se expresará en la demanda. La demanda se dirigirá: a. Contra el propietario del bien o los que sean titulares de derechos reales sobre el mismo; b. Contra las partes del proceso, si el bien se hallare en litigio; c. Contra los arrendatarios o acreedores anticréticos, si los contratos constan en escritura pública y se han registrado; d. Contra la persona que posee el bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal "a" de este ordinal. 2. Si se tratare de inmuebles, se presentará igualmente un certificado sobre la propiedad y gravámenes. 3. El demandante podrá acumular en la misma demanda varios inmuebles, aunque pertenezcan a distintas personas.
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