Artículo 192 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 192. Se le concederá el uso de DOS (2) días de licencia con sueldo por nacimiento de hijos. Estos pueden ser consecutivos o alternos, justificado con la presentación de la constancia de nacimiento.
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