Artículo 193 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 193. Por graves calamidades domésticas: Se refiere a una I situación extraordinaria natural o accidental que afecte de manera individual y significativa las condiciones normales del hogar de un policía y que lo limita en el ejercicio normal de sus funciones. Esta situación debe ser evaluada por la Dirección de Recursos Humanos. Para tal efecto, el Director General de la Policía Nacional concederá hasta quince (15) días consecutivos.
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