Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 196 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 196. Compete a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con la Policía Nacional, la supervisión, ejecución y cumplimiento del presente Reglamento.

Palabras clave de éste artículo

tránsitoPolicía Nacionalpolicíareglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 197. Corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a través de los Juzgados de Tránsito, el conocimiento, tramitación, juzgamiento y sanción por las faltas o infracciones, así como la ejecución y cobro de las penas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Ver artículo 197 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 198. Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones de tránsito.

Ver artículo 198 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 199. Las infracciones de tránsito serán sancionadas con amonestación o multa y la asignación de puntos en la forma prevista en el presente Reglamento.

Ver artículo 199 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá