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Artículo 1961 - Código Judicial

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Artículo 1961. En los casos en que es posible la suspensión condicional de la pena, el Ministerio Público o el imputado pueden solicitar, hasta la resolución que fije la fecha de la audiencia, la suspensión condicional del proceso penal. Si el imputado está de acuerdo con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez puede decretar la suspensión condicional del proceso, siempre que el imputado haya reparado los daños causados por el delito, afiance suficientemente la reparación, incluso mediante acuerdos con el ofendido, y asuma formalmente la obligación de reparar el daño en la medida de sus posibilidades. La suspensión del proceso penal no impide el ejercicio de la acción civil en los tribunales respectivos.

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Artículo 1962. Al resolver la suspensión, el juez debe fijar las condiciones a que la somete y el plazo en que debe cumplirse, que no será menor a un año, ni superior a cuatro; el juez debe seleccionar las reglas que debe cumplir el imputado de entre las siguientes: 1. Residir en un lugar señalado o someterse a la vigilancia que determine el juez o el tribunal; 2. Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; 3. Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicos; 4. Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender una profesión y oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución que determine el juez o tribunal; 5. Prestar trabajo no retribuido a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario; 7. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte, profesión o industria, si no tuviere medios propios de subsistencia.

Ver artículo 1962 de Código Judicial

Artículo 1963. Si el imputado se aparta considerablemente en forma injustificada de las reglas impuestas, o es sometido en forma legal a un nuevo proceso, se debe revocar la suspensión y el proceso debe continuar su curso. En el primer caso, el juez o tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta el límite de cinco años, cuando haya fijado originalmente un término inferior. La revocatoria de la suspensión del proceso no impide la posterior suspensión condicional de la pena.

Ver artículo 1963 de Código Judicial

Artículo 1964. Vencido el plazo previsto en el artículo 1962 y cumplidas de manera satisfactoria las condiciones fijadas para la suspensión del proceso, el juez declarará extinguida la acción penal y ordenará el archivo del expediente.

Ver artículo 1964 de Código Judicial


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