Artículo 2 - QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION
Ley 1 del año 2003
República de Panamá
Artículo 2. La Orden Arnulfo Arias Madrid estará constituida por el Gran Maestre, dignidad que ejercerá el Presidente de la República, al cual corresponderán las insignias distintivas del grado de Gran Collar; el Gran Canciller, dignidad que ejercerá el Ministro de Relaciones Exteriores, al cual corresponderán las insignias distintivas del grado de Gran Cruz; el Consejo y el Pleno de la Orden.
Palabras clave de éste artículo
avisopresidente
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 3. El Consejo de la Orden estará compuesto por: 1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien en su condición de Gran Canciller lo presidirá; 2. El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa; 3. El Presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá; 4. El Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, quien actuará como Secretario del Consejo. Con excepción del Gran Canciller, los miembros del Consejo ostentarán, como mínimo, las insignias distintivas del Grado de Gran Oficial. El Consejo se reunirá periódicamente, según lo disponga el Órgano Ejecutivo, para los fines señalados en esta Ley.
Ver artículo 3 de Ley 1 del año 2003
Artículo 4. El Pleno de la Orden estará compuesto por todos los miembros de la Orden Arnulfo Arias Madrid, de acuerdo con el grado que les corresponda. El Pleno de la Orden se reunirá periódicamente, según lo disponga el Órgano Ejecutivo, en sesiones solemnes presididas por el Gran Maestre, que tendrán el propósito de promover las virtudes democráticas y cívicas, así como el progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.
Ver artículo 4 de Ley 1 del año 2003
Artículo 5. Ingresarán a la Orden Arnulfo Arias Madrid, los nacionales y extranjeros a quienes el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceda la condecoración de la Orden en atención a los servicios eminentes prestados para el desarrollo del sistema democrático, las letras, las ciencias, las humanidades y las artes, obras o trabajos de reconocido valor y positivo beneficio para el desarrollo humano sostenible.
Ver artículo 5 de Ley 1 del año 2003
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá