Artículo 4 - QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION
Ley 1 del año 2003
República de Panamá
Artículo 4. El Pleno de la Orden estará compuesto por todos los miembros de la Orden Arnulfo Arias Madrid, de acuerdo con el grado que les corresponda. El Pleno de la Orden se reunirá periódicamente, según lo disponga el Órgano Ejecutivo, en sesiones solemnes presididas por el Gran Maestre, que tendrán el propósito de promover las virtudes democráticas y cívicas, así como el progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.
Palabras clave de éste artículo
avisoÓrgano Ejecutivo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 5. Ingresarán a la Orden Arnulfo Arias Madrid, los nacionales y extranjeros a quienes el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceda la condecoración de la Orden en atención a los servicios eminentes prestados para el desarrollo del sistema democrático, las letras, las ciencias, las humanidades y las artes, obras o trabajos de reconocido valor y positivo beneficio para el desarrollo humano sostenible.
Ver artículo 5 de Ley 1 del año 2003
Artículo 6. Para obtener el ingreso en la Orden Arnulfo Arias Madrid, se requiere la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller. El Gran Canciller la someterá al Consejo de la Orden, el cual examinará los méritos de cada candidato y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, aprobará o negará la solicitud.
Ver artículo 6 de Ley 1 del año 2003
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá