Artículo 6 - QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION
Ley 1 del año 2003
República de Panamá
Artículo 6. Para obtener el ingreso en la Orden Arnulfo Arias Madrid, se requiere la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller. El Gran Canciller la someterá al Consejo de la Orden, el cual examinará los méritos de cada candidato y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, aprobará o negará la solicitud.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá