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Artículo 5 - QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION

Ley 1 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Ingresarán a la Orden Arnulfo Arias Madrid, los nacionales y extranjeros a quienes el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceda la condecoración de la Orden en atención a los servicios eminentes prestados para el desarrollo del sistema democrático, las letras, las ciencias, las humanidades y las artes, obras o trabajos de reconocido valor y positivo beneficio para el desarrollo humano sostenible.

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avisoÓrgano Ejecutivotrabajo


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Artículo 6. Para obtener el ingreso en la Orden Arnulfo Arias Madrid, se requiere la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller. El Gran Canciller la someterá al Consejo de la Orden, el cual examinará los méritos de cada candidato y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, aprobará o negará la solicitud.

Ver artículo 6 de Ley 1 del año 2003

Artículo 7. El ingreso a la Orden requiere el concepto favorable del Consejo.

Ver artículo 7 de Ley 1 del año 2003

Artículo 8. Los candidatos aprobados por el Consejo ingresarán al grado de la Orden que corresponda, según su jerarquía.

Ver artículo 8 de Ley 1 del año 2003

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