Artículo 5 - QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION
Ley 1 del año 2003
República de Panamá
Artículo 5. Ingresarán a la Orden Arnulfo Arias Madrid, los nacionales y extranjeros a quienes el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceda la condecoración de la Orden en atención a los servicios eminentes prestados para el desarrollo del sistema democrático, las letras, las ciencias, las humanidades y las artes, obras o trabajos de reconocido valor y positivo beneficio para el desarrollo humano sostenible.
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