Artículo 2 - QUE REGULA EL DERECHO DE ADMISION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION
Ley 16 del año 2002
República de Panamá
Artículo 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Desarrollar el artículo 19 de la Constitución Política. 2. Condenar la discriminación, en cualquiera de sus formas, y tomar medidas efectivas para asegurar la protección contra actos discriminatorios. 3. Revisar la política del Estado sobre discriminación. 4. Capacitar a la población y promover el intercambio cultural necesario para eliminar cualquier práctica discriminatoria. 5. Adoptar las medidas necesarias para difundir en gran escala la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 6. Adoptar las medidas necesarias para que los distintos grupos de la sociedad, como los pueblos indígenas, afrodescendientes y sectores excluidos, gocen de los derechos enunciados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
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Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier acto que denote algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia basado en el color, la raza, el sexo o la orientación sexual, la edad, la religión, las discapacidades físicas, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano.
Ver artículo 3 de Ley 16 del año 2002
Artículo 4. El derecho de admisión es la facultad que tiene toda persona de tener acceso a cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, a lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o a locales destinados a la venta de bienes y servicios.
Ver artículo 4 de Ley 16 del año 2002
Artículo 5. La reserva del derecho de admisión es la facultad que tiene el propietario de cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, de lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o de locales destinados a la venta de bienes y servicios, de restringir la entrada a las personas expresamente señaladas en el artículo siguiente.
Ver artículo 5 de Ley 16 del año 2002
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