Artículo 2 - QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO DE MAMOGRAFIA EN EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD.
Ley 32 del año 2018
República de Panamá
Artículo 2. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social realizarán campañas que garanticen el desarrollo de un plan de promoción y prevención para la población femenina que requiera de los servicios gratuitos de mamografía.
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Ministerio de SaludCaja de Seguro Social
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Artículo 3. El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud para el fiel cumplimiento de la presente Ley. Los fondos que se generen de la autogestión o donaciones particulares serán manejados por el Ministerio de Salud para las acciones integrales, según programación de promoción de salud, prevención, atención, diagnóstico temprano y rehabilitación del cáncer de mama.
Ver artículo 3 de Ley 32 del año 2018
Artículo 4. El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y las instituciones, agencias y dependencias de salud gubernamentales tendrán la obligación de dotar de los recursos necesarios para un tamizaje y un examen oportuno del cáncer de mama en la mujer.
Ver artículo 4 de Ley 32 del año 2018
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