Artículo 2 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 2. Esta Ley es de aplicación a nivel nacional. Se exceptúan de su aplicación la Autoridad del Canal de Panamá, las operaciones ejecutadas directamente por esta o por medio de sus contratistas, las naves en tránsito por el canal de Panamá, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Política de la República, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, los cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud.
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Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Almacenamiento temporal. Lugar específico para depositar los residuos de manera separada y clasificada, de modo que no se encuentren a la intemperie y no causen daño ambiental de salubridad o de estética, hasta cuando los recolectores retiren el material. 2. Basura Cero. Conjunto de medidas que tiende a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, orientadas a la prevención y reducción de residuos no aprovechables o potencialmente contaminantes, la reutilización y la separación en la fuente y el reciclaje, así como al aprovechamiento de los residuos, incluyendo la generación de energía y abono orgánico. 3. Biodigestor. Contenedor hermético donde se acumulan residuos orgánicos, mediante un proceso natural de bacterias anaerobias que descomponen el material en metano y fertilizante. 4. Basura o desecho. Material que es destinado para los rellenos sanitarios por el recolector, no incluye material reciclable ni compostable o de alguna manera aprovechable. 5. Cadena de Reciclaje. Articulación de las diversas etapas del ciclo de aprovechamiento de un determinado residuo desde la generación, clasificación, separación, trituración y procesamiento en un nuevo producto. 6. Compostable. Material que puede biodegradarse por acción microbiológica en un corto tiempo y sin dejar residuos visibles ni tóxicos. 7. Cultura Basura Cero. Conjunto de costumbres y valores de una comunidad basados en el concepto Basura Cero. 8. Coprocesamiento. Uso de materiales de desecho con características apropiadas, como insumo o combustible alterno en los procesos de producción, con el propósito de recuperar energía y recursos y de reducir el uso de combustibles fósiles y materias primas convencionales mediante su sustitución, de manera ambientalmente segura. 9. Descarte simplificado. Proceso realizado por cada institución, a través de la oficina de bienes patrimoniales y auditoría interna, en apego a los lineamientos de la Dirección General de Bienes Patrimoniales del Estado y el control posterior de la Contraloría General de la República. 10. Desperdicios de alimentos. Residuos animales y vegetales resultantes de la manipulación, el almacenamiento, la venta, la preparación, la cocción y la presentación de los alimentos. 11. Economía circular. Economía no lineal, basada en el principio de cerrar el ciclo de vida de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía. Es una economía baja en carbono y que genera nuevos puestos de trabajo. 12. Generador. Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce, importa, distribuye, comercializa o consume productos o materiales que se convierten en residuos. 13. Generador de alto volumen. Aquel generador no domiciliario que realiza una actividad en la que genera una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o 50 kilogramos por día, lo que primero ocurra. 14. Gestión integral de residuos. Enfoque estratégico de la gestión sostenible de los residuos que abarca todas las fuentes y todos los aspectos, incluidos la generación, la separación, el transporte, el compostaje, el aprovechamiento, el tratamiento, la valorización y el coprocesamiento hasta la disposición final y su manejo en rellenos sanitarios o en sitios autorizados. 15. Gestor de residuo. Persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos, incluyendo el almacenamiento, el transporte, la valorización o la disposición final. 16. Lixiviado. Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contiene sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua. 17. Material o residuo biodegradable. Aquel que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales. El plástico y sus derivados no son biodegradables. 18. Prevención. Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción o la reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. 19. Producto desechable. Aquel que está concebido para ser utilizado una sola vez y a lo largo de un corto plazo de tiempo, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso y un precio menor. Este producto tienen mayor impacto ambiental por tener un ciclo de vida más corto que los productos duraderos, y su uso va en contra de las políticas de minimización de residuos. 20. Reciclaje. Transformación de los residuos para el mismo fin o para otros fines, a través de distintos procesos de producción que permiten restituir su valor económico, evitando la disposición final. Incluye el compostaje y la biometanización, pero no la valorización energética o coprocesamiento. 21. Recolección diferenciada. Aquella en la que la recolección permite transportar a los residuos que son reciclables, compostables o reutilizables, peligrosos o potencialmente peligrosos hacia centros de acopio para reciclaje, plantas de tratamiento, confinamiento o para su compostaje, según corresponda. 22. Reducción. Minimización de la generación de residuos como parte importante de la estrategia de gestión integral de residuos, ya que reduce la cantidad de materiales desechados que requieren tratamiento. 23. Residuo. Material, sustancia, objeto o bien descartado resultante de actividades humanas generalmente en estado sólido, que se genera tanto en la actividad domiciliaria como en la agrícola, la ganadera, la industrial, la minera o la de servicios, cuyas particularidades exigen soluciones técnicas o económicas utilizando la mejor tecnología disponible. Incluye gases o líquidos contenidos en recipientes. 24. Residuo de alimento. Cualquier sustancia comestible, cruda o cocida descartada o prevista de ser descartada. 25. Residuo hospitalario. Residuo resultante de las actividades médicas desarrolladas en unidades de prestación de cuidados de la salud, incluyendo la domiciliaria, actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación, relacionadas a seres humanos o animales, en farmacias, en actividades médicolegales, de educación y en cualquier otra que involucre procedimientos invasivos, como acupuntura, piercings o tatuajes. Entre los residuos hospitalarios están las jeringas, restos biológicos, vendajes y otros, y se les considera peligrosos. 26. Residuo inorgánico. Aquel de origen no biológico, originado por procesos industriales o de algún otro proceso no natural. Su elaboración proviene de materiales que no pueden descomponerse o que tardan en hacerlo. 27. Residuo de manejo especial. Aquel que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o que por una combinación de estos implica riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requiere salir de la corriente normal de residuos ordinarios. 28. Residuo ordinario. Residuo de carácter doméstico generado en viviendas y en cualquier otra fuente que presenta composiciones similares al de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y sus reglamentos. 29. Residuo orgánico. Residuo biodegradable que se descompone naturalmente y tiene la propiedad de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otra materia orgánica. Los residuos orgánicos incluyen restos de comida, restos vegetales y animales. 30. Residuo peligroso. Aquel que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, como aceites usados, desechos provenientes de centrales nucleares o medicina nuclear, basura electrónica, móviles viejos, ordenadores y dispositivos electrónicos en desuso, o que por su tiempo de exposición puede causar daños a la salud y al ambiente. 31. Reutilización. La prolongación de la vida de los residuos sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. 32. Segregador. Persona natural o jurídica que se dedica a la recuperación individual o colectiva de los residuos aprovechables. 33. Tipo de residuo. Aquel que puede ser clasificado según el material. La clasificación podrá comprender, entre otros, residuos de tipo orgánico, metálico, papel, cartón, plásticos, textiles, envases y embalajes, electrónicos, neumáticos, vehículos, enseres, escombros y restos de obras. 34. Valorización. Conjunto de acciones asociadas, cuyo objetivo es el aprovechamiento y la recuperación del valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante la reincorporación en procesos productivos y en el ciclo económico en forma eficiente, por medio de la reutilización, la recuperación de materiales, el reciclaje, el compostaje, el coprocesamiento u otro proceso para producir energía, es decir modalidades que conllevan beneficios sanitarios, ambientales y económicos.
Ver artículo 3 de Ley 33 del año 2018Artículo 4. Los principios rectores que fundamentan la Política Basura Cero son: 1. Responsabilidad compartida: La gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social y, por ende, requiere de la participación conjunta de todos los actores del ciclo de producción, consumo y desecho, que incluyen a las industrias, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos tanto públicos como privados. 2. Responsabilidad extendida del productor: La corresponsabilidad que tienen los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios u otros que en su actividad ocasionen la generación de residuos durante el ciclo de vida de estos. 3. Jerarquización en la gestión de los residuos: Esta priorización debe hacerse en el orden de prelación siguiente: prevención, minimización o reducción de su volumen inicial, reutilización o volver a emplear los productos o sus partes o restaurarlos, reciclaje, recuperación de energía mediante la utilización del desecho y disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente. 4. Proximidad: Establece que los residuos deben gestionarse lo más cerca de su origen, en todas las etapas de su manipulación. 5. Inclusión de la población recicladora de oficio: Conlleva incluir a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. 6. Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud. 7. Quien contamina paga: Los generadores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos y reparando el daño ambiental causado cuando este se produzca. 8. Internalización de costos: Corresponde al generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
Ver artículo 4 de Ley 33 del año 2018Artículo 5. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, y la ciudadanía en general deberán adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de los residuos, incentivar su separación desde la fuente, su recolección y transporte diferenciado, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento y disposición final, a través de programas de Cultura Basura Cero. Con ese propósito, los municipios podrán coordinar entre sí planes conjuntos de minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, a fin de generar economías de escala en las campañas de separación desde la fuente y para organizar la oferta y la demanda de bienes reciclados y aprovechados.
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