Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, y la ciudadanía en general deberán adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de los residuos, incentivar su separación desde la fuente, su recolección y transporte diferenciado, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento y disposición final, a través de programas de Cultura Basura Cero. Con ese propósito, los municipios podrán coordinar entre sí planes conjuntos de minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, a fin de generar economías de escala en las campañas de separación desde la fuente y para organizar la oferta y la demanda de bienes reciclados y aprovechados.

Palabras clave de éste artículo

procesocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. Los generadores que se dediquen a la producción o fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes, cuyos residuos finales sean de manejo especial, deberán implementar las medidas siguientes: 1. Establecer un programa efectivo de recuperación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos o materiales en todo el territorio nacional, siguiendo la jerarquización de manejo de los residuos. 2. Elaborar o utilizar productos, envases o embalajes que, por sus características de diseño, material utilizado, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos, faciliten su valorización o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente. En la implementación de las medidas los generadores podrán asociarse por sector o producto para su gestión integral. También podrán adoptar sistemas de depósito, devolución y retorno.

Ver artículo 6 de Ley 33 del año 2018

Artículo 7. Son actores de la Cultura Basura Cero los que producen, importan, comercializan, consumen, desechan y manejan residuos, incluyendo los residuos orgánicos de alimentos y otros materiales vegetales y de animales, entendiéndose las entidades públicas o privadas, las organizaciones, los que desempeñan actividades comerciales, industriales, agrícolas y similares, así como las comunidades y las personas naturales.

Ver artículo 7 de Ley 33 del año 2018

Artículo 8. Los municipios son competentes para la gestión de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, de forma asociada o mancomunada, mediante empresas municipales o empresas mixtas. Podrán concesionar los servicios e incorporar a los segregadores organizados en la gestión. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actuará de manera coordinada y supletoria con los municipios en el ejercicio de estas competencias.

Ver artículo 8 de Ley 33 del año 2018

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá