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Artículo 4 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los principios rectores que fundamentan la Política Basura Cero son: 1. Responsabilidad compartida: La gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social y, por ende, requiere de la participación conjunta de todos los actores del ciclo de producción, consumo y desecho, que incluyen a las industrias, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos tanto públicos como privados. 2. Responsabilidad extendida del productor: La corresponsabilidad que tienen los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios u otros que en su actividad ocasionen la generación de residuos durante el ciclo de vida de estos. 3. Jerarquización en la gestión de los residuos: Esta priorización debe hacerse en el orden de prelación siguiente: prevención, minimización o reducción de su volumen inicial, reutilización o volver a emplear los productos o sus partes o restaurarlos, reciclaje, recuperación de energía mediante la utilización del desecho y disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente. 4. Proximidad: Establece que los residuos deben gestionarse lo más cerca de su origen, en todas las etapas de su manipulación. 5. Inclusión de la población recicladora de oficio: Conlleva incluir a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. 6. Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud. 7. Quien contamina paga: Los generadores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos y reparando el daño ambiental causado cuando este se produzca. 8. Internalización de costos: Corresponde al generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.

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Artículo 5. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, y la ciudadanía en general deberán adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de los residuos, incentivar su separación desde la fuente, su recolección y transporte diferenciado, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento y disposición final, a través de programas de Cultura Basura Cero. Con ese propósito, los municipios podrán coordinar entre sí planes conjuntos de minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, a fin de generar economías de escala en las campañas de separación desde la fuente y para organizar la oferta y la demanda de bienes reciclados y aprovechados.

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Artículo 6. Los generadores que se dediquen a la producción o fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes, cuyos residuos finales sean de manejo especial, deberán implementar las medidas siguientes: 1. Establecer un programa efectivo de recuperación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos o materiales en todo el territorio nacional, siguiendo la jerarquización de manejo de los residuos. 2. Elaborar o utilizar productos, envases o embalajes que, por sus características de diseño, material utilizado, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos, faciliten su valorización o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente. En la implementación de las medidas los generadores podrán asociarse por sector o producto para su gestión integral. También podrán adoptar sistemas de depósito, devolución y retorno.

Ver artículo 6 de Ley 33 del año 2018

Artículo 7. Son actores de la Cultura Basura Cero los que producen, importan, comercializan, consumen, desechan y manejan residuos, incluyendo los residuos orgánicos de alimentos y otros materiales vegetales y de animales, entendiéndose las entidades públicas o privadas, las organizaciones, los que desempeñan actividades comerciales, industriales, agrícolas y similares, así como las comunidades y las personas naturales.

Ver artículo 7 de Ley 33 del año 2018

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