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Artículo 2 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE ZAPALLAL, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SANTA FE, EN EL DISTRITO CHEPIGANA, PROVINCIA DE DARIEN.

Ley 35 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. El primer párrafo del artículo 54 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 54. El distrito de Chepigana, cuya cabecera es el poblado de La Palma, se divide en diecisiete corregimientos, a saber: La Palma, Camogantí, Chepigana, Garachiné, Jaqué, Puerto Piña, Río Congo, Río Iglesias, Sambú, Setegantí, Taimatí, Tucutí, Santa Fe, Agua Fría, Cucunatí, Río Congo Arriba y Zapallal. …"

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Artículo 3. El literal a del artículo 83 de la Ley 58 de 1998 queda así: "Artículo 83. … a. Corregimiento Santa Fe: Zimba, Sabana Arriba No.2, Valle Alegre, Tamarindo, Tamarindo Arriba, Sabana Abajo, Román Arriba, Quebrada Muerto Abajo, Quebrada Cigarrillo o Quebrada Esperanza, Los Monos o Arimae, Pablo Miguel, Cañazas, Carrizal, Quebrada San José, Aguas Claras, Nuevo Paraíso, Agua Buena No.l y No.2, Tumagantí, Santa Fe (cabecera), Higueronal, La Cantera, Puerto Santa Fe, Los Nunos, Alto del Cristo, Caobanerita y Quintín. …"

Ver artículo 3 de Ley 35 del año 2014

Artículo 4. Se adiciona el artículo 87A a la Ley 58 de 1998, así: "Artículo 87A. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Zapallal son: a. Con el corregimiento Santa Fe: Desde un punto con coordenadas U.T.M. 966,500mN y 821,000mE, se sigue 1,500.0 metros hacia el suroeste hasta alcanzar el nacimiento del río Lara, se sigue aguas abajo este río 2,200.0 metros hasta llegar a un punto con coordenadas U.T.M. 964,000mN y 818,700mE, se sigue 3,650.0 metros en dirección suroeste hasta llegar al punto con coordenadas U.T.M. 961,425mN y 816,000mE, se sigue 1,500.0 metros en dirección suroeste hasta alcanzar un punto con coordenadas U.T.M. 961,100mN y 814,625mE, el cual está situado en el borde izquierdo de la carretera Panamericana (dirección PanamáYaviza), se sigue 2,500.0 metros paralelos a esta carretera hasta llegar a un punto con coordenadas U.T.M. 958,500mN y 814,900mE, se sigue 1,550.0 metros en dirección noroeste bordeando el lado izquierdo del camino que une Santa Fe y la carretera Panamericana hasta el puente sobre el río Sabanas (dirección carretera PanamericanaSanta Fe), se sigue 29,675.0 metros por la margen izquierda del río Sabanas hasta su unión con los ríos Quintín y Arretí con coordenadas U.T.M. 942,000mN y 820,150mE; desde un punto con coordenadas U.T.M. 945,000mN y 821,150mE, se sigue 1,250.0 metros en dirección noroeste hasta alcanzar un punto con coordenadas U.T.M. 945,550mN y 819,000mE, se sigue 5,400.0 metros en dirección noroeste hasta alcanzar un punto con coordenadas U.T.M. 950,375.0mN y 816,525mE, se sigue 4,900.0 metros en dirección noreste hasta alcanzar un punto con coordenadas U.T.M. 954,300mN y 819,550mE, el cual está en el borde derecho de la carretera Panamericana (dirección PanamáYaviza), se sigue 3,750.0 metros en dirección noreste hasta llegar a un punto con coordenadas U.T.M. 956,000mN y 822,800mE. b. Con el corregimiento Río Iglesias: Desde un punto con coordenadas U.T.M. 942,000mN y 820,150mE, se sigue aguas arriba por el río Quintín hasta un punto con coordenadas U.T.M. 945,000mN y 820,150mE. c. Con el distrito de Pinogana: Desde un punto con coordenadas U.T.M. 956,000mN y 822,800mE, se sigue 2,550.0 metros en dirección noreste hasta un punto con coordenadas U.T.M. 958,200mN y 824,000mE, se sigue 5,900.0 metros en dirección noroeste hasta un punto con coordenadas U.T.M. 963,800mN y 820,775mE, se sigue 1,550.0 metros en dirección noroeste hasta un punto con coordenadas U.T.M. 965,250mN y 821,725mE, se sigue 1,450.0 metros en dirección noroeste hasta un punto con coordenadas U.T.M. 966,500mN y 821,000mE."

Ver artículo 4 de Ley 35 del año 2014

Artículo 5. La cabecera del corregimiento Zapallal será la comunidad de Zapallal. Las comunidades que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Zapallal son las siguientes: Zapallal (cabecera), La Loma, San Miguel, Manantial, El Ciruelito, Betel, Quebrada Honda, Puerto Lara, Joselito, La Juanita, El Silencio, La Felicidad y Pueblo Nuevo o Las Delicias.

Ver artículo 5 de Ley 35 del año 2014

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