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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE ZAPALLAL, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SANTA FE, EN EL DISTRITO CHEPIGANA, PROVINCIA DE DARIEN.

Ley 35 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. La cabecera del corregimiento Zapallal será la comunidad de Zapallal. Las comunidades que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Zapallal son las siguientes: Zapallal (cabecera), La Loma, San Miguel, Manantial, El Ciruelito, Betel, Quebrada Honda, Puerto Lara, Joselito, La Juanita, El Silencio, La Felicidad y Pueblo Nuevo o Las Delicias.

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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio de Chepigana en la provincia de Darién en todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración del nuevo corregimiento.

Ver artículo 6 de Ley 35 del año 2014

Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Zapallal, que se crea en virtud de esta Ley, tendrá lugar en el periodo electoral del año 2019, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. No obstante, el representante de corregimiento y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se efectúe dicha elección.

Ver artículo 7 de Ley 35 del año 2014

Artículo 8. La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 54 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982; modifica el literal a del artículo 83 y adiciona el artículo 87A a la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 35 del año 2014

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