Artículo 2 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.
Ley 38 del año 2018
República de Panamá
Artículo 2. La idoneidad para ejercer la profesión de Educador para la Salud será expedida por la Asociación Nacional de Educadores para la Salud. Para obtener la idoneidad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar certificado de nacimiento con los timbres fiscales correspondientes. 3. Presentar original y copia del título de licenciado, técnico universitario o técnico superior en Educación para la Salud y los créditos, expedidos por una universidad pública, particular o extranjera acreditada por la Universidad de Panamá y el Ministerio de Educación, según corresponda. 4. Presentar dos fotos tamaño carné.
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