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Artículo 2 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. La idoneidad para ejercer la profesión de Educador para la Salud será expedida por la Asociación Nacional de Educadores para la Salud. Para obtener la idoneidad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar certificado de nacimiento con los timbres fiscales correspondientes. 3. Presentar original y copia del título de licenciado, técnico universitario o técnico superior en Educación para la Salud y los créditos, expedidos por una universidad pública, particular o extranjera acreditada por la Universidad de Panamá y el Ministerio de Educación, según corresponda. 4. Presentar dos fotos tamaño carné.

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Artículo 3. El escalafón profesional de los educadores para la salud tendrá los niveles, con las etapas y años de servicio correspondientes: Ver Ley

Ver artículo 3 de Ley 38 del año 2018

Artículo 4. Para cada nivel del escalafón se requiere: (Ver Ley). Se reconoce en cada uno de los niveles a los educadores para la salud que están ejerciendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y cumplen con los requisitos previstos en la ley subrogada.

Ver artículo 4 de Ley 38 del año 2018

Artículo 5. El Manual de Cargo Institucional establecerá las funciones que corresponden a cada nivel del escalafón.

Ver artículo 5 de Ley 38 del año 2018


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