Artículo 2 - QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SUJETOS A CONTINGENTES POR DESABASTECIMIENTỌ
Ley 47 del año 2017
República de Panamá
Artículo 2. La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios verificará con el secretario de la cadena agroalimentaria del rubro de que se trate, antes de autorizar una importación, que esta no coincida con el periodo de precosecha (dos meses antes) o cosecha del rubro, de acuerdo con el calendario oficial establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario.
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Artículo 3. La administración para la adjudicación de las licencias para la importación de productos sujetos a contingentes arancelarios por desabastecimiento estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución No. 0205 de 10 de junio de 2005, que aprueba el reglamento para la adjudicación de los contingentes arancelarios por desabastecimiento, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Ver artículo 3 de Ley 47 del año 2017
Artículo 4. La Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios será la facultada para aplicar las sanciones contenidas en el artículo 23 de la Resolución No. 0205 del 10 de junio de 2005 señalada en el artículo anterior. Articulo 5. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la República de Panamá en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales vigentes.
Ver artículo 4 de Ley 47 del año 2017
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