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Artículo 2 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ

Ley 67 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. , El oficial a encargado de Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo la sllpervisión y verificación de que en las obras o acti vidades de la construcción en que ha sido designado se ap lican y sc cumplen las medidas de seguridad ocupacional , sa lud e higiene de acue rdo con las normas al respec to por las autoridades competentes o las que reglamentan la seguridad ocupacional. salud e higiene en la industria de la construcc ión. AI·tículo 3. El oficial o el encargado de Seguridad Ocupaciona l designado en cada obra cumplirá las funciones siguientes: 1. Verificar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad ocupac iona l, salud e higiene en el trabajo ap li cables a las obras de construcc ión. 2. Exigi r el cumplimiento de las normas antes selia ladas cuando. a juicio del oficial de Seguridad, las medidas de seguridad adoptadas no se ajustan a la normativa existente. 3. Comunicar a la Direcc ión de Inspección de Trabajo del Min isterio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre cualquier deficiencia o anomalía que se produzca en el proyecto y que pueda se r causa de ri esgo en e l trabajo. 4. COlTl unica r al responsable de la obra la suspensión parcial y temporal de. actividades que presenten ri esgos para los trabajadores hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias o la parali zación IOlal de la obra, decretada por la Dirección de Inspección de Trabajo cuando considere que ex isten riesgos graves e ilUninentes para la seguridad de Jos trabajadores y terceros. hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias y/o recomendadas . 5. Coordi nar. de común ac uerdo con el represen tante de la empresa y de [os trabajadores, las charlas sobre seguridad en las obras como parte de la fo rmación de una cultura de seguridad en el secto r de construcción. 6. Recomendar cua lqu iera medida que. conforme a los reg lamcn tos. normas y regulaciones en materia de seguridad , reduzca o elimine los riesgos de acc identes en las obras de construcción. 7. Rendir informe mensua l a la Dirección de Inspecc ión de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labo ral sob re los acc identes de trabajo ocurridos en el proyecto o sobrc las enfe rmedades profesionales que padezcan los trabajadores y que se haya n di

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Artículo 10. En aquel las obras cuya inversión supere la suma de un millón de balboas (B/. 1 000 000.00), se designarán uno o va rios oficiales de Seguridad Ocupac ionaL según req uiera la obra. ya sea por el tipo de obra y por el mayo r o menor riesgo que implique su ejecución, de ac uerdo con la evaluación que haga la Di recc ión de Inspección de Trabajo del Mi ni sterio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ver artículo 10 de Ley 67 del año 2015

Artículo 11. Para garan ti zar la independencia y objeti vidad del ofi cial de Seguridad Ocupacional , imprescindibles para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disposic.ioncs de la presente L..:y. se crea e l Fondo de Seguridad Ocupac ional , Higiene y Sal ud en el Trabajo en la Industria de·la Construcc ión, el cual se considerará un apone que hará el pro motor de la obra o el contrat ista principal, antes de l inicio de esta. en concepto del costo establecido en el presupuesto de la obra para cubrir los gastos de sa lario, movi lización, capacitación y equipamiento que los ofic ia les de Seguridad Ocupacional, e l cual no podrá ser menor de la tarifa siguiente : l . Obn¡ mayor de llll millón de balboas con un centés imo (8 /. 1 000 000.0 1) o de más de cinco pisos, diez mi l balboas (B/.1O 000.00). 2. Obra mayor de cinco millones de bal boas con un centésimo (B/.5 000 000.0 1), treinta mil balboas (SI. 30 000.00). 3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10 000000.0 1), cuarenta n111 ba lboas (S I.40 000.00). 4. Obn! mayor de ve inte millones de balboas con un centésimo (B/.20 000 000.0 1), cincuenta mil ba lboas (B/. 50 000.00). 5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centés imo (8 /AO 000 000.0 1), ses, nla mil balboas (S I. 60 000.00). 6. Obra mayor de c ien mi llones de balboas con un centésimo (B/. 100000 000.01 ), cien mil balboas (BI. IOO 000.00). El pago de la tarifa antes seilalada se hará a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labora l (Fondo de Seguridad Ocupac ional , Salud e Higiene en el Trabajo) ante el respec tivo municipio, al hacerse el pago por el Perm iso de Construcción correspondiente . Artículol Z. Es obligac ión ele l promotor o cont rati sta principal de la obra facilitar al oficia l u ofi cia les dc Seguridad Ocupac ional las condiciones adecuadas para el debido desclllpeilo de sus labores. las cuales deberán ser simi lares a las de l encargado de la calidad de la obra .

Ver artículo 11 de Ley 67 del año 2015

Artículo 13. En los casos de las obras de la ampliación y construcción del tercer j uego de esclusas dol canal de Panamá, se seguirán las reglamentac iones que sobre Seguridad Ocupac ional, Salud e Il igicnc en el Trabajo ti ene establec ida la Autoridad de l Canal de Panamá y en el desarrollo de la obra habrá una completa coordinación sobre esa materia con la Di recc ión de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ver artículo 13 de Ley 67 del año 2015

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