Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. La Dirección Nacional de Cedulación tendrá las funciones siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar todos los procesos necesarios en el ámbito nacional para la emisión rápida y segura de los documentos de identidad personal que debe emitir, coordinando lo pertinente con la Dirección Nacional del Registro Civil, que da fe de los datos para la identidad de cada panameño, así como con el Servicio Nacional de Migración, que da fe de la identidad de cada extranjero a quien se le otorga la residencia permanente. 2. Tramitar, expedir, renovar y reponer el documento de identidad personal a los titulares que cumplan con los requisitos legales. 3. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad aprobadas por la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus funciones, las cuales incluyen la custodia de los insumos y el funcionamiento de los centros de producción de los documentos de identidad. 4. Coordinar la capacitación permanente de los funcionarios que sean parte de alguno de los procesos para lograr una mejora continua. 5. Garantizar el cumplimiento de las políticas de gestión de calidad que determine el Tribunal Electoral. 6. Investigar, junto con la Dirección Nacional del Registro Civil o con el Servicio Nacional de Migración, según lo que se trate, todos los casos que lleguen a su conocimiento en los que existan dudas acerca de la identidad del titular de una inscripción, así como iniciar los procesos de verificación cuando se detecten falsificaciones o posibles suplantaciones de identidad. 7. Poner en conocimiento y/o presentar ante la autoridad competente las denuncias correspondientes a los casos que detecte de suplantación de identidad o de falsificación del documento de identidad personal expedido por el Tribunal Electoral. 8. Coordinar con otras instituciones gubernamentales las posibles acciones para el esclarecimiento de las investigaciones en materia de identificación personal. G.O. 27903 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 9. Suspender, cancelar y habilitar, según corresponda, mediante resolución motivada, los documentos de identidad emitidos en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley. 10. Aprobar y supervisar la programación periódica de giras de cedulación en el territorio nacional para garantizar a las personas de las regiones más apartadas del país el acceso oportuno a su cédula de identidad personal. Estas giras deben ser coordinadas con la Dirección Nacional del Registro Civil y/o la Dirección Nacional de Organización Electoral, según los casos. 11. Elaborar su plan de trabajo anual y su presupuesto para su aprobación por la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral. 12. Apoyar a otras dependencias del Estado que deban consultar la base de datos del Tribunal Electoral y/o los rasgos biométricos de los documentados para el cumplimiento de sus funciones. 13. Planificar las innovaciones que requieran los sistemas biométricos y medidas de seguridad que utiliza en la emisión de documentos de identidad personal. 14. Realizar otras funciones que dentro de su ámbito de actuación le correspondan o que le encomiende la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral.

Palabras clave de éste artículo

procesoregistro civilServicio Nacional de Migracióndomiciliotribunal electoralelectoralpoliticaAsamblea NacionalPanamáterritorio nacionalDirección Nacional de Organización Electoraltrabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 3. La Dirección Nacional de Cedulación estará a cargo de un director y de un subdirector nacional, quienes serán asistidos por las unidades administrativas que el Tribunal Electoral determine.

Ver artículo 3 de Ley 68 del año 2015

Artículo 4. Para ser director y subdirector nacional de cedulación se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña y mayor de treinta y cinco años. 2. Poseer título universitario relacionado con las responsabilidades del cargo o experiencia comprobada en temas afines. 3. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública ni por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.

Ver artículo 4 de Ley 68 del año 2015

Artículo 5. La Dirección Nacional de Cedulación tendrá direcciones regionales y oficinas distritales según lo determine el Tribunal Electoral, para brindar servicios en todas las provincias, comarcas, regiones y distritos del país. El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, las unidades administrativas que requiera y asignarles las funciones que demanden las necesidades del servicio.

Ver artículo 5 de Ley 68 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá