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Artículo 2 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento regirán los siguientes términos y definiciones: Arrendamiento privado: el acuerdo de voluntades celebrado entre empresas establecidas en la Zona Libre de Colón o entre una empresa establecida y otra que no, donde una de las partes se obliga a dar a la otra, el uso o goce de un local por un tiempo determinado y precio cierto. La empresa arrendadora no debe tener restricciones legales o reglamentarias para alquilar un local, ya sea por su actividad o por el tipo de clave que ostente. Clave de Operación: numeración que identifica a una empresa en la Zona Libre de Colón y que le permite realizar sus operaciones de acuerdo a las actividades comerciales a las que se dedique, clasificadas de la siguiente forma: Clave de Comercialización de Mercancías: permite la importación, exportación y reexportación de mercadería seca. Clave de Agente de Movimiento de Mercancías (AMM): Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una empresa, para dedicarse a la importación y exportación de mercancía dentro de la Zona Libre de Colón, en interés de terceras personas. Claves de actividades incidentales: son aquellas establecidas en la Resolución Nº 0199, de 24 de marzo de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, como sigue: clave de bienes y raíces (CBR), clave de inspección (CI), clave bancaria (CB), clave de seguros (CS), clave aduanera (CA), clave portuaria (CP), clave de vitrinas internacionales (CVI). Clave de Representada: Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una empresa dedicada a la comercialización de mercancías (importación, exportación y reexportación), para que represente dentro de la zona, a empresas establecidas en la República de Panamá, que no tienen presencia física dentro de la Zona Libre, con el propósito de importar, exportar y reexportar mercancía. Clave de Representaciones Especiales (RE): Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una empresa dedicada a la comercialización de mercancías (importación, exportación y reexportación.), para que represente dentro de la zona a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá, para el único propósito de reexportación. Clave de almacenamiento de mercancía en el Depósito Público propiedad de la Zona Libre de Colón: autorización otorgada mediante contrato de servicio de almacenaje en el depósito propiedad de la Institución. Estas empresas sólo podrán tener mercancías propias en dicho espacio. Contrato de Permiso de Operación: Validación por la Zona Libre de Colón de un contrato de arrendamiento de local privado, que le otorga el derecho al arrendatario a operar en la Zona Libre, bajo una clave de operación, de acuerdo a las actividades que se dedique la empresa, por el término de un año. Depósito de Garantía: suma de dinero entregada de manera anticipada para garantizar las obligaciones contraídas con la Zona Libre de Colón. El depósito de garantía es el equivalente a la suma del costo de la clave de operación (B/. 3,000.00), más el costo del Permiso de Operación (B/. 2,400.00), más el costo de dos meses de tasa de basura (B/.60.00), más el costo de dos meses de tasa de seguridad (B/.100.00), calculada al menor costo de la tabla establecida en la Resolución Nº01A98, de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Empresas Establecidas: son todas aquellas empresas que se encuentran operando en el área segregada, que cuentan con una clave de operación otorgada mediante un contrato vigente en la Zona Libre de Colón. Empresas solicitantes: son todas aquellas empresas que demuestren su interés de establecer sus operaciones en la Zona Libre de Colón, mediante la presentación del respectivo formulario, llenado en debida forma y acompañado de toda la documentación requerida. Mudanza: cambio de ubicación legal, debidamente comunicado por escrito a la Zona Libre de Colón. Subarriendo: acuerdo mediante el cual la Zona Libre de Colón le permite a una empresa arrendataria de un local propiedad de la Zona Libre de Colón, arrendarle hasta un 50% del espacio a el concedido, a otra empresa interesada en establecerse en la Zona Libre de Colón. Ubicación Legal: la dirección establecida en cualquiera de los tipos contractuales, suscritos con la Zona Libre de Colón.

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Artículo 3. Corresponderá suscribir un contrato de permiso de operación, a las empresas interesadas en establecerse en la Zona Libre de Colón, que sean arrendatarias en un local que no sea propiedad de la Zona Libre de Colón, que subarrienden parte de un local privado o de propiedad de la Zona Libre. Las empresas que cambien su ubicación legal (mudanza), tendrán la obligación de presentar la documentación necesaria a la Zona Libre de Colón y suscribir la addenda correspondiente.

Ver artículo 3 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 4. Es obligación de la empresa arrendadora solicitar autorización mediante una nota simple a la Zona Libre de Colón, a la cual deberá adjuntar fotocopia del certificado de registro público donde consta la representación legal y fotocopia del pacto social de la posible empresa arrendataria, para celebrar contrato privado de arrendamiento. Dicha solicitud se responderá mediante resolución de mero trámite, que se notificará por edicto, luego de una evaluación del nuevo arrendatario por la Zona Libre de Colón. Las empresas arrendadoras, se encuentran en la obligación de informar a la Administración de la Zona Libre de Colón, la finalización de cualquier relación contractual de arrendamiento, en un término máximo de dos (2) semanas.

Ver artículo 4 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 5. En caso que la Zona Libre de Colón autorice suscribir el contrato de arrendamiento privado y la empresa no concluya su trámite, se le comunicará por escrito a la empresa arrendadora, la cual deberá rescindir el contrato de arrendamiento suscrito y notificarlo por escrito a la Institución en el término de dos (2) semanas, contadas desde la fecha de recibo de la nota indicada.

Ver artículo 5 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

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