Artículo 20 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 20. La elección se hará con base en la competencia profesional, el mérito, la probidad y honradez de los aspirantes, comprobados mediante instrumentos válidos de medición, que elaborará y aplicará la Dirección de Recursos Humanos.
Palabras clave de éste artículo
empleadorDirección de Recursos Humanos
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Artículo 21. Son instrumentos de selección el concurso de antecedentes, el examen de libre oposición, la evaluación de ingreso y cualquier combinación de los anteriores.
Ver artículo 21 de Ley 12 del año 1998
Artículo 22. Para lograr la objetividad en la administración de los instrumentos de selección, se establecerán normas y procedimientos claros, precisos y objetivos, que garanticen la transparencia del sistema.
Ver artículo 22 de Ley 12 del año 1998
Artículo 23. Los procedimientos de ingreso a la Carrera del Servicio Legislativo, utilizarán siempre los instrumentos de selección contemplados en esta Ley.
Ver artículo 23 de Ley 12 del año 1998
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