Artículo 23 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 23. Los procedimientos de ingreso a la Carrera del Servicio Legislativo, utilizarán siempre los instrumentos de selección contemplados en esta Ley.
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Artículo 25. El procedimiento ordinario de ingreso es el procedimiento regular para incorporarse a la Carrera del Servicio Legislativo. Éste se desarrollará mediante el cumplimiento de dos etapas principales que son: 1. El concurso de antecedentes o examen de libre oposición. 2. La evaluación de ingreso. Ambas etapas serán debidamente ponderadas, según las exigencias del puesto y comunicadas debidamente a los aspirantes.
Ver artículo 25 de Ley 12 del año 1998
Artículo 26. En el concurso de antecedentes, cada aspirante aportará los créditos de su calificación, los cuales serán revisados y calificados, según lo establecido en el reglamento de administración de recursos humanos.
Ver artículo 26 de Ley 12 del año 1998
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