Artículo 25 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 25. El procedimiento ordinario de ingreso es el procedimiento regular para incorporarse a la Carrera del Servicio Legislativo. Éste se desarrollará mediante el cumplimiento de dos etapas principales que son: 1. El concurso de antecedentes o examen de libre oposición. 2. La evaluación de ingreso. Ambas etapas serán debidamente ponderadas, según las exigencias del puesto y comunicadas debidamente a los aspirantes.
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Artículo 26. En el concurso de antecedentes, cada aspirante aportará los créditos de su calificación, los cuales serán revisados y calificados, según lo establecido en el reglamento de administración de recursos humanos.
Ver artículo 26 de Ley 12 del año 1998
Artículo 27. En el examen de libre oposición, el aspirante debe concurrir a presentar pruebas escritas, orales y prácticas, según los requisitos del puesto. Los resultados de estas pruebas serán revisados y calificados, según lo establecido en el reglamento de administración de recursos humanos.
Ver artículo 27 de Ley 12 del año 1998
Artículo 28. Concluida la primera etapa, los tres aspirantes con mejor calificación serán sometidos a una evaluación de ingreso, por parte del superior inmediato al puesto vacante. La evaluación consistirá en una entrevista personal e individual.
Ver artículo 28 de Ley 12 del año 1998
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