Artículo 28 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 28. Concluida la primera etapa, los tres aspirantes con mejor calificación serán sometidos a una evaluación de ingreso, por parte del superior inmediato al puesto vacante. La evaluación consistirá en una entrevista personal e individual.
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Artículo 29. Realizadas las entrevistas, el superior inmediato hará la recomendación de nombramiento a la autoridad nominadora, y ésta actuará discrecionalmente, pero no podrá elegir sino de la terna seleccionada.
Ver artículo 29 de Ley 12 del año 1998
Artículo 31. El reglamento de administración de recursos humanos regulará los procedimientos que le son propios, a fin de garantizar que el servidor público en funciones, que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto y cumpla con un mínimo de dos años de servicio continuo en el ejercicio de su cargo, sea incorporado automáticamente a la Carrera del Servicio Legislativo.
Ver artículo 31 de Ley 12 del año 1998
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