Artículo 22 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 22. Para lograr la objetividad en la administración de los instrumentos de selección, se establecerán normas y procedimientos claros, precisos y objetivos, que garanticen la transparencia del sistema.
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Artículo 23. Los procedimientos de ingreso a la Carrera del Servicio Legislativo, utilizarán siempre los instrumentos de selección contemplados en esta Ley.
Ver artículo 23 de Ley 12 del año 1998
Artículo 25. El procedimiento ordinario de ingreso es el procedimiento regular para incorporarse a la Carrera del Servicio Legislativo. Éste se desarrollará mediante el cumplimiento de dos etapas principales que son: 1. El concurso de antecedentes o examen de libre oposición. 2. La evaluación de ingreso. Ambas etapas serán debidamente ponderadas, según las exigencias del puesto y comunicadas debidamente a los aspirantes.
Ver artículo 25 de Ley 12 del año 1998
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