Artículo 20 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 20. Las oficinas de Trabajo Social de las instituciones públicas establecerán los estándares, los indicadores, las normas, los protocolos y los procedimientos de intervención que permitan realizar el control de calidad de los servicios de Trabajo Social. Las instituciones oficiales, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, los patronatos y los empleadores particulares donde laboren Trabajadores y Trabajadoras Sociales, de acuerdo con su estructura orgánicafuncional, crearán una instancia técnica dirigida por un Trabajador o Trabajadora Social, que garantice la eficiencia y eficacia de los servicios propios del Trabajo Social. Capítulo VII Capacitación
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Artículo 21. Es un derecho y un deber de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales recibir una capacitación continua. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales recibirán capacitación permanente y continua para desarrollar sus niveles de competencia profesional que garanticen la calidad de los servicios que prestan en la institución donde laboran. Las instituciones facilitarán el
tiempo necesario para la asistencia de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales a las acciones de desarrollo y mejoramiento profesional.
Ver artículo 21 de Ley 16 del año 2009
Artículo 22. Es obligatorio en todas las instituciones públicas que los Trabajadores y Trabajadoras Sociales tengan acceso, en igualdad de oportunidades, a capacitaciones nacionales e internacionales con los recursos de la institución en donde laboran.
Ver artículo 22 de Ley 16 del año 2009
Artículo 23. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales generales y especialistas serán certificados y recertificados en su competencia profesional. El ente certificador y recertificador de las competencias básicas y de especialidades de Trabajadores y Trabajadoras Sociales será el colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
Ver artículo 23 de Ley 16 del año 2009
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