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Artículo 20 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servicios especializados. Sus funciones principales son: 1. Formular, recomendar y desarrollar las políticas, estrategias y programas de investigación y postgrado. 2. Recomendar y desarrollar las políticas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país. 3. Evaluar el plan estratégico de investigación de postgrado, producción y servicios especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico. 4. Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y objetivos estratégicos que le correspondan. 5. Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, así como de sus resultados. 6. Velar por la protección del patrimonio intelectual de la institución. 7. Ejercer las demás funciones específicas que establezca el Estatuto Universitario.

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Artículo 21. Los Consejos de Facultades son órganos de gobierno universitario en donde se agrupan las facultades por áreas, de acuerdo con la afinidad de las ciencias y disciplinas que comprende cada una. Sus funciones principales son: 1. Garantizar la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción, los servicios y la difusión de la cultura y del conocimiento en el área de su competencia. 2. Fiscalizar, de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin, en el área de su competencia, las universidades y los centros de estudios superiores particulares para garantizar los grados y títulos que expidan. 3. Aprobar los planes y programas de docencia, investigación, postgrado y extensión, producción y servicios en el área de su competencia y de acuerdo con los lineamientos, políticas y los reglamentos establecidos por los órganos de gobierno competentes. 4. Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento correspondiente. 5. Aprobar el otorgamiento de becas y sabáticos según lo establecido por el Estatuto y los reglamentos. 6. Proponer al Consejo Académico la creación, supresión, modificación y fusión de escuelas, departamentos académicos y centros de investigación. 7. Aprobar los planes de estudio, así como sus modificaciones, de las carreras de las facultades del área de su competencia, previa recomendación de las Juntas de Facultad. 8. Aprobar los programas de postgrado en el área de su competencia y de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 9. Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores del área de su competencia y de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 10. Garantizar la adecuada aplicación de las normas de ingreso de los estudiantes a las facultades del área de su competencia, de acuerdo con el Estatuto y el reglamento general y los reglamentos específicos de ingreso de los estudiantes universitarios. 11. Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo del área de su competencia, para la consideración y aprobación del Consejo Académico, salvo en los casos que sean de competencia del Consejo General Universitario. 12. Conocer y decidir acerca de los asuntos de carácter académico que dicten las autoridades universitarias del área de su competencia, con excepción de las que correspondan privativamente al Consejo Académico o al Consejo General Universitario. 13. Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.

Ver artículo 21 de Ley 24 del año 2005

Artículo 22. El Consejo de Centros Regionales es un órgano de gobierno universitario donde están representados los Centros Regionales y Extensiones Docentes de la Universidad. Sus funciones principales: 1. Velar por la calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción y los servicios de los Centros Regionales. 2. Velar por la eficiencia y eficacia de los procesos administrativos relacionados con los Centros Regionales y las Extensiones Docentes. 3. Ratificar la oferta académica que se impartirá en los Centros Regionales y Extensiones Docentes, previa recomendación de las respectivas Juntas de Centro Regional y en consulta con las facultades, cuando se trate de programas o carreras que se hayan originado en estas. 4. Aprobar, en coordinación con las facultades, las nuevas carreras de acuerdo con las áreas de conocimiento correspondiente, cuando estas se originan en uno o varios Centros Regionales. 5. Ratificar, para su recomendación al Rector, los nombramientos de los coordinadores y secretaría académica de los Centros Regionales, propuestos por los respectivos Directores de Centros, según el Estatuto, los reglamentos y normas universitarias. 6. Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento correspondiente. 7. Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores, previa recomendación de las Juntas de Centro Regional. 8. Aprobar las solicitudes de becas y sabáticos, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 9. Convocar los concursos de cátedra de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias. 10. Desarrollar las normas y ejecutar las directrices en materia académica, administrativa y presupuestaria para los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco de esta Ley y el Estatuto Universitario. 11. Formular y ejecutar el plan de desarrollo, el presupuesto y los planes operativos de los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco del plan nacional de desarrollo universitario. 12. Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.

Ver artículo 22 de Ley 24 del año 2005

Artículo 23. Las Juntas de Facultad, las Juntas de Centro Regional, las Juntas de Escuela, las Juntas de Departamento y de cualquier otro órgano de gobierno que pudiese crearse, serán reglamentadas en su conformación y atribuciones por el Estatuto Universitario.

Ver artículo 23 de Ley 24 del año 2005

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