Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Las Juntas de Facultad, las Juntas de Centro Regional, las Juntas de Escuela, las Juntas de Departamento y de cualquier otro órgano de gobierno que pudiese crearse, serán reglamentadas en su conformación y atribuciones por el Estatuto Universitario.

Palabras clave de éste artículo

Universidad de PanamáPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad, a las autoridades correspondientes. 2. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan. 3. Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se hará mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, a los Consejos de Facultad, los ascensos de categoría del personal académico. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos que determine el Estatuto y los reglamentos. 7. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 8. Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la facultad, así como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras dependencias.

Ver artículo 24 de Ley 24 del año 2005

Artículo 25. Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios las siguientes: 1. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la respectiva región. 2. Proponer los cursos y las carreras que se enseñarán en el Centro, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Centros Regionales. 3. Proponer el reglamento interno del Centro para su aprobación por el órgano de gobierno correspondiente. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de los Centros Regionales Universitarios, el cual se hará mediante concursos con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, al Consejo de Centros Regionales, los ascensos de categoría en los Centros Regionales Universitarios. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los profesores.

Ver artículo 25 de Ley 24 del año 2005

Artículo 26. Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional, por el elevado número de sus miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.

Ver artículo 26 de Ley 24 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá