Artículo 22 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 22. El Consejo de Centros Regionales es un órgano de gobierno universitario donde están representados los Centros Regionales y Extensiones Docentes de la Universidad. Sus funciones principales: 1. Velar por la calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción y los servicios de los Centros Regionales. 2. Velar por la eficiencia y eficacia de los procesos administrativos relacionados con los Centros Regionales y las Extensiones Docentes. 3. Ratificar la oferta académica que se impartirá en los Centros Regionales y Extensiones Docentes, previa recomendación de las respectivas Juntas de Centro Regional y en consulta con las facultades, cuando se trate de programas o carreras que se hayan originado en estas. 4. Aprobar, en coordinación con las facultades, las nuevas carreras de acuerdo con las áreas de conocimiento correspondiente, cuando estas se originan en uno o varios Centros Regionales. 5. Ratificar, para su recomendación al Rector, los nombramientos de los coordinadores y secretaría académica de los Centros Regionales, propuestos por los respectivos Directores de Centros, según el Estatuto, los reglamentos y normas universitarias. 6. Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento correspondiente. 7. Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores, previa recomendación de las Juntas de Centro Regional. 8. Aprobar las solicitudes de becas y sabáticos, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 9. Convocar los concursos de cátedra de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias. 10. Desarrollar las normas y ejecutar las directrices en materia académica, administrativa y presupuestaria para los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco de esta Ley y el Estatuto Universitario. 11. Formular y ejecutar el plan de desarrollo, el presupuesto y los planes operativos de los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco del plan nacional de desarrollo universitario. 12. Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.
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Artículo 23. Las Juntas de Facultad, las Juntas de Centro Regional, las Juntas de Escuela, las Juntas de Departamento y de cualquier otro órgano de gobierno que pudiese crearse, serán reglamentadas en su conformación y atribuciones por el Estatuto Universitario.
Ver artículo 23 de Ley 24 del año 2005
Artículo 24. Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad, a las autoridades correspondientes. 2. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan. 3. Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se hará mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, a los Consejos de Facultad, los ascensos de categoría del personal académico. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos que determine el Estatuto y los reglamentos. 7. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 8. Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la facultad, así como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras dependencias.
Ver artículo 24 de Ley 24 del año 2005
Artículo 25. Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios las siguientes: 1. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la respectiva región. 2. Proponer los cursos y las carreras que se enseñarán en el Centro, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Centros Regionales. 3. Proponer el reglamento interno del Centro para su aprobación por el órgano de gobierno correspondiente. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de los Centros Regionales Universitarios, el cual se hará mediante concursos con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, al Consejo de Centros Regionales, los ascensos de categoría en los Centros Regionales Universitarios. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los profesores.
Ver artículo 25 de Ley 24 del año 2005
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