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Artículo 20 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.

Ley 41 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales estará constituido por cinco médicos, elegidos de acuerdo con los estatutos del Colegio Médico de Panamá para un periodo individual de tres años, en forma escalonada. El reglamento del Colegio Médico de Panamá dispondrá la elección escalonada de estos cinco miembros.

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Artículo 21. Los miembros del Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales deben reunir los siguientes requisitos: 1. Tener por lo menos diez años de libre ejercicio de la Medicina. 2. Gozar de buena solvencia moral y profesional. 3. No haber sido sancionado por falta a la ética.

Ver artículo 21 de Ley 41 del año 2002

Artículo 22. Cada miembro principal tendrá dos suplentes, quienes lo reemplazarán en caso de impedimento o en sus ausencias temporales o absolutas. El propio Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales elegirá a su presidente y secretario de entre sus miembros, y su régimen interno se establecerá con base en el reglamento.

Ver artículo 22 de Ley 41 del año 2002

Artículo 23. El Consejo de Vigilancia estará constituido por tres miembros, los cuales serán elegidos para periodos de tres años, en forma escalonada.

Ver artículo 23 de Ley 41 del año 2002

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