Artículo 21 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.
Ley 41 del año 2002
República de Panamá
Artículo 21. Los miembros del Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales deben reunir los siguientes requisitos: 1. Tener por lo menos diez años de libre ejercicio de la Medicina. 2. Gozar de buena solvencia moral y profesional. 3. No haber sido sancionado por falta a la ética.
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Artículo 22. Cada miembro principal tendrá dos suplentes, quienes lo reemplazarán en caso de impedimento o en sus ausencias temporales o absolutas. El propio Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales elegirá a su presidente y secretario de entre sus miembros, y su régimen interno se establecerá con base en el reglamento.
Ver artículo 22 de Ley 41 del año 2002
Artículo 24. Los miembros del Consejo Nacional de Delegados, de la Junta Directiva y los integrantes del Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales, así como los del Consejo de Vigilancia serán elegidos mediante votación directa y secreta según se establezca en el reglamento.
Ver artículo 24 de Ley 41 del año 2002
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