Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 20 - QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 42 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Norma técnica. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias determinará los requisitos mínimos de calidad para el biogás, como carburante y como aditivo en la mezcla con hidrocarburos o con productos derivados del petróleo, que se produzca, comercialice o distribuya en el mercado doméstico, a través de la aprobación de los reglamentos técnicos correspondientes, con la participación de los productores de biogás. En caso de que no exista reglamento técnico oficializado para el biogás, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaría Nacional de Energía será la encargada de establecer los parámetros y especificaciones técnicas de calidad del biogás.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industriasreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 21. Lugar de mezcla. Las zonas libres de combustible y demás instalaciones aprobadas por la Secretaría Nacional de Energía serán los únicos recintos autorizados para realizar la mezcla de los biocombustibles con los hidrocarburos o con los productos derivados del petróleo, según lo establecido en el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003. El Órgano Ejecutivo podrá establecer la reglamentación respectiva a fin de garantizar la efectiva implementación de la mezcla.

Ver artículo 21 de Ley 42 del año 2011

Artículo 22. Seguridad. Las condiciones para el manejo y la seguridad de los biocombustibles serán las establecidas por la Secretaría Nacional de Energía en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, entre otras entidades, de conformidad con la competencia de cada una y con la debida participación de los sectores que vayan a reglamentar el bioetanol, el biodiésel o el biogás.

Ver artículo 22 de Ley 42 del año 2011

Artículo 23. Sanciones. Las violaciones a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos que sean competencia de la Secretaría Nacional de Energía serán sancionadas con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). Las sanciones las impondrá la Secretaría Nacional de Energía y su cuantía dependerá de la naturaleza de la infracción y de la reincidencia, si la hubiera. Para aplicar las sanciones y la cancelación de los permisos, se requiere el previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Título VIII del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003.

Ver artículo 23 de Ley 42 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá