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Artículo 20 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 6 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El certificado de tratamiento y disposición final deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona natural o jurídica. 2. Número y fecha de emisión del permiso de operación del Ministerio de Salud y el respectivo periodo de vigencia. 3. Número y fecha de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o del programa de adecuación y manejo ambiental, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, de la persona natural o jurídica que se dedique a la disposición final. 4. Datos generales de la persona natural o jurídica, o datos de inscripción en el Registro Público de la razón social de la persona jurídica, y el número de patente para ambos casos. 5. Datos generales de la persona natural o jurídica generadora y/o transportadora (incluyendo el número de placa), de los residuos, del lugar, de la fecha de recepción y de la cantidad recibida. 6. Descripción general del lugar donde se dispondrán los materiales regulados por la presente Ley. Del certificado se harán tres copias: una reposará en poder de la persona natural o jurídica que la emitió, y las otras serán entregadas a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Salud, según los procedimientos que establezcan dichas autoridades.

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Artículo 21. La Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias llevará un registro de las personas naturales o jurídicas que utilicen aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética.

Ver artículo 21 de Ley 6 del año 2007

Artículo 22. Las personas naturales o jurídicas que utilicen los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética, estarán obligadas a tener sitios adecuados para almacenar y manipular dichos productos, aprobados por las autoridades competentes. Además, estarán obligadas a dar información estadística a las autoridades competentes de los volúmenes de aceites usados utilizados y otras informaciones pertinentes.

Ver artículo 22 de Ley 6 del año 2007

Artículo 23. Se establecerán centros de recolección públicos en donde los pequeños talleres y empresas, propietarios de autos, maquinarias u otros, puedan depositar los aceites usados. Si el área destinada para ello es una servidumbre municipal, el municipio respectivo establecerá los requisitos y otorgará el permiso correspondiente. La persona natural o jurídica que implemente los centros de recolección públicos deberá cumplir con todas las normas nacionales aplicables a esta actividad.

Ver artículo 23 de Ley 6 del año 2007

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